Es importante tener en claro, cual es la razon de contar con un Concejo Municipal en cada comuna, cuales son sus atribuciones, como se realizan las sesiones en que participan.
Por esta razon, de manera simple y breve explicamos las acciones relacionadas a conocer estos aspectos.
El concejo es un organismo municipal, cuyo máximo representante es el Alcalde.
Tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. (Siendo este punto el mas importante, y quizas el que justifica su existencia, considerando que este grupo de concejales elegidos democraticamente deben revisar cada uno de los gastos, cumplimiento de funciones y el correcto andar de los organos municipales y dependientes de este, teniendo presente el orden, transparencia, buen trato y buen uso de los recursos de todos los Longavianos por parte del Equipo encargado de ejecutar el presupuesto de la Comuna).
Ejerciendo así las atribuciones señaladas por la Ley Nº 18.695, Constitución Orgánica de Municipalidades. (Dejando en claro que estas obligaciones, solo pueden ser llevadas a efecto al interior del Concejo, es decir en las sesiones programadas o extraordinarias, quedando prohibido realizarlas en forma personal en cualquier dependencia, formulando presiones que la ley no contempla, no obstante puede recorrer todas ellas, registrando lo que estime conveniente, y las puede hacer presente al interior de la sesión, proponiendo sanciones o solicitando explicaciones por parte de la Autoridad Municipal, en el caso de presentar cualquier situacion por escrito, el Alcalde y su equipo tiene la obligación en un tiempo no superior a 15 días, responder a ellas de la misma forma que le fue presentada).
En Longaví esta compuesto por 6 Concejales mas el Alcalde, y se reúnen semanalmente en sesiones ordinarias, agregando que deben estar a disposición de citaciones extraordinarias en cualquier día hábil del mes, o en las excepciones que sean necesarias.
Las sesiones Ordinarias o extraordinarias, son públicas (solo exceptuando cuando un tema a tratar se acuerde ser discutido de manera distinta, caso que no ocurre en nuestra comuna), los asistentes solo actúan como oyentes no pudiendo intervenir o manifestarse en el tema tratado sin autorización. Las sesiones cuentan con un ministro de Fe, correspondiendo al Secretario Municipal cumplir esta función, quien graba y transcribe los acuerdos y exposiciones tratados en los puntos convocados. Quien para la próxima sesión da lectura del texto, momento en que los Concejales pueden hacer sus reparos o finalmente aprobar esta transcripción para su futura publicación a la comunidad mediante medios tecnológicos como pagina Web municipal, o en el caso que sea requerida por algún vecino, a este le sea entregada una copia.
El comienzo y cierre de estas, son realizadas por el Presidente (Alcalde de la Comuna), y en el caso de no encontrarse presente, será subrogado por el Concejal con mayor votación presente en la sala, en ellas normalmente participan Jefes de diversos departamentos Municipales, los que son citados con fines especificos de acuerdo a la función que cumplen, asi tambien, para temas y sutuaciones especiales son invitados: Personal Policial, Eclesiástico, Empresas, Dirigentes, Funcionarios de reparticiones de Gobierno, etc; los cuales pueden intervenir cuando el punto en tabla lo permita.
Los concejales, NO son funcionarios contratados, por tal razón no es esta su situación laboral, NO reciben Honorarios, si no una Dieta equivalente a 12 UTM mensuales, las que son canceladas si ellos cumplen con el 100% de asistencia a las sesiones correspondientes al mes, es decir, si el concejal falta a una citación si razón justificada, automáticamente su dieta baja, y si en un mes no asiste a ninguna, no recibe cancelacion alguna.
La dieta, no contempla pago de cotizaciones y aspectos previsionales.
Los concejales NO reciben bono alguno relacionado a combustibles u otros gastos relacionados al desempeño de funciones. (Siendo de costo personal el traslado a reuniones, actividades públicas, compra de premios, medicamentos, donaciones; entre otras solicitudes que les son enviadas ).
Tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. (Siendo este punto el mas importante, y quizas el que justifica su existencia, considerando que este grupo de concejales elegidos democraticamente deben revisar cada uno de los gastos, cumplimiento de funciones y el correcto andar de los organos municipales y dependientes de este, teniendo presente el orden, transparencia, buen trato y buen uso de los recursos de todos los Longavianos por parte del Equipo encargado de ejecutar el presupuesto de la Comuna).
Ejerciendo así las atribuciones señaladas por la Ley Nº 18.695, Constitución Orgánica de Municipalidades. (Dejando en claro que estas obligaciones, solo pueden ser llevadas a efecto al interior del Concejo, es decir en las sesiones programadas o extraordinarias, quedando prohibido realizarlas en forma personal en cualquier dependencia, formulando presiones que la ley no contempla, no obstante puede recorrer todas ellas, registrando lo que estime conveniente, y las puede hacer presente al interior de la sesión, proponiendo sanciones o solicitando explicaciones por parte de la Autoridad Municipal, en el caso de presentar cualquier situacion por escrito, el Alcalde y su equipo tiene la obligación en un tiempo no superior a 15 días, responder a ellas de la misma forma que le fue presentada).
En Longaví esta compuesto por 6 Concejales mas el Alcalde, y se reúnen semanalmente en sesiones ordinarias, agregando que deben estar a disposición de citaciones extraordinarias en cualquier día hábil del mes, o en las excepciones que sean necesarias.
Las sesiones Ordinarias o extraordinarias, son públicas (solo exceptuando cuando un tema a tratar se acuerde ser discutido de manera distinta, caso que no ocurre en nuestra comuna), los asistentes solo actúan como oyentes no pudiendo intervenir o manifestarse en el tema tratado sin autorización. Las sesiones cuentan con un ministro de Fe, correspondiendo al Secretario Municipal cumplir esta función, quien graba y transcribe los acuerdos y exposiciones tratados en los puntos convocados. Quien para la próxima sesión da lectura del texto, momento en que los Concejales pueden hacer sus reparos o finalmente aprobar esta transcripción para su futura publicación a la comunidad mediante medios tecnológicos como pagina Web municipal, o en el caso que sea requerida por algún vecino, a este le sea entregada una copia.
El comienzo y cierre de estas, son realizadas por el Presidente (Alcalde de la Comuna), y en el caso de no encontrarse presente, será subrogado por el Concejal con mayor votación presente en la sala, en ellas normalmente participan Jefes de diversos departamentos Municipales, los que son citados con fines especificos de acuerdo a la función que cumplen, asi tambien, para temas y sutuaciones especiales son invitados: Personal Policial, Eclesiástico, Empresas, Dirigentes, Funcionarios de reparticiones de Gobierno, etc; los cuales pueden intervenir cuando el punto en tabla lo permita.
Los concejales, NO son funcionarios contratados, por tal razón no es esta su situación laboral, NO reciben Honorarios, si no una Dieta equivalente a 12 UTM mensuales, las que son canceladas si ellos cumplen con el 100% de asistencia a las sesiones correspondientes al mes, es decir, si el concejal falta a una citación si razón justificada, automáticamente su dieta baja, y si en un mes no asiste a ninguna, no recibe cancelacion alguna.
La dieta, no contempla pago de cotizaciones y aspectos previsionales.
Los concejales NO reciben bono alguno relacionado a combustibles u otros gastos relacionados al desempeño de funciones. (Siendo de costo personal el traslado a reuniones, actividades públicas, compra de premios, medicamentos, donaciones; entre otras solicitudes que les son enviadas ).
Solo se les asigna un Viatico especial en el caso de participar de algún encuentro fuera de la Región y en la que represente a la Comuna y Concejo Municipal, ademas de la inscripcion a estas actividades las que son pagadas en forma directa a quienes convoquen, en el mayor de los casos a la Asociacion de Municipalidades de Chile. (Para que él o los concejales puedan participar de estas actividades deben contar con la autorización del concejo en pleno).
Cuentan con un seguro, que solo rige en el traslado desde su residencia hasta el lugar en donde se efectuará la sesión, con día y hora señalada.
Los concejales no pueden hacer uso de bienes municipales de ningún tipo y en ninguna circuntancia. (Exceptuando algún lugar para llevar a efecto alguna reunión con la comunidad, pudiendo ser un Colegio, Salón Municipal u otro recinto dependiente del municipio local y la que debe ser facilitado y autorizado por el responsable para el fin puntual).
La ley integra además diversas situaciones a las que deben ajustarse las autoridades comunales, siendo estas motivos de la distitución de los cargos, si no son cumplidas como se indican.