¿Cuáles son las principales funciones del
Concejo Municipal?
El Concejo debe normar, resolver, y
fiscalizar.
Normar: a requerimiento del alcalde, el
Concejo debe dar su acuerdo para:
Dictar las ordenanzas municipales y el
reglamento que establecen la organización interna del municipio.
Aprobar el plan comunal de desarrollo, el
presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión,
el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de
servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
Resolver materias en que las leyes exigen
acuerdo del concejo.
Fiscalizar:
La gestión del alcalde, especialmente
para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el concejo.
El cumplimiento de los planes y programas
de inversión municipal
La ejecución del presupuesto.
El concejo, por la mayoría de sus
miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la
ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
¿Cuáles son las principales atribuciones
de los concejales?
Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
Pronunciarse sobre el plan comunal de
desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias.
Fiscalizar el cumplimiento de los planes
y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal,
analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la
Dirección de Administración y Finanzas.
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y
formularle las observaciones que le merezcan
Recomendar al alcalde prioridades en la
formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de
desarrollo comunal.
Solicitar informe a las empresas,
corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes
o subvenciones de la municipalidad.
Fiscalizar las unidades y servicios
municipales.
Supervisar el cumplimiento del plan
comunal de desarrollo.
Entre otras atribuciones que menciona la
Ley de Municipalidades.
¿Cómo funciona el Concejo?
El concejo puede reunirse en sesiones
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos
tres veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia
del concejo.
Las sesiones extraordinarias son
convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en
ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas
en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que
dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean
secretas.